JURISPRUDENCIA ART. 12 CONSTITUCIÓN DE MÉXICO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2013371
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a. V/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo I, página 386
Tipo: Aislada

PROHIBICIÓN DE PRERROGATIVAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Del artículo citado se advierten dos obligaciones del Estado Mexicano: la primera consiste en una abstención de la concesión de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios; y la segunda, referida a la imposibilidad jurídica de reconocer efectos a dichos títulos, cuando sean otorgados por otro Estado. Ahora bien, las expresiones “títulos de nobleza” y “honores hereditarios” resultan claras en cuanto a su contenido; sin embargo, la expresión “prerrogativas” es un concepto aquejado de ambigüedad. A pesar de ello, una interpretación integral de estos tres conceptos permite concluir que resulta análoga a la de las otras expresiones, por lo que se entienden proscritas las derivadas de la nobleza o de un cierto estatus hereditario, lo cual se refuerza mediante una interpretación histórica-originalista, basada en su antecedente normativo: el artículo 12 de la Constitución de 1857. Al respecto, la segunda parte de ese precepto admitía la posibilidad de reconocer o recompensar la prestación de servicios a la patria o a la humanidad, lo que conduce a admitir los “honores” basados en méritos personales. Así, resulta claro que los beneficios proscritos giran en torno a la noción de nobleza, cuyos antecedentes -principalmente medievales- parten de la idea de un conjunto de cualidades que distinguían a una persona, transmisibles a sus descendientes y después a sus parientes, originados en el linaje o el privilegio monárquico, y las cuales conllevaban una serie de privilegios y prerrogativas que generaban una desigualdad frente a otras personas del grupo social. Lo anterior permite concluir que el artículo 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enuncia uno de los múltiples enfoques bajo los cuales ésta aborda el derecho a la igualdad y a la no discriminación, proscribiendo tres tipos de privilegios por basarse no en méritos, sino en condiciones como el origen familiar, nacional o social, la situación de nacimiento o la posición económica, las cuales generan distinciones artificiales entre las personas y rompen con el principio de igualdad ante la ley. De esta manera, la prohibición se justifica para evitar la realización de distinciones entre las personas con base en condiciones inherentes a las mismas, lo cual resulta contrario a la dignidad humana y, por tanto, discriminatorio. En estos términos, el artículo 12 constitucional debe entenderse como un corolario del actual artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prohíbe discriminar por razones como el origen étnico o nacional, y por la condición social.

Amparo directo en revisión 2591/2015. Francisco Roberto Negrete López. 13 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Deja un comentario