JURISPRUDENCIA ART. 13 CONSTITUCIÓN DE MÉXICO

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2017688
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: XVII.1o.P.A.2 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III, página 2897
Tipo: Aislada

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL DECRETO DEL CONGRESO LOCAL QUE REVOCA UNO DIVERSO POR EL QUE SE LES RATIFICÓ, VIOLA EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Si el Congreso del Estado de Chihuahua determina, mediante la expedición de un decreto, revocar uno diverso emitido con anterioridad por el que evaluó y ratificó a un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, viola el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, en virtud de la inamovilidad adquirida por el quejoso con motivo de la ratificación, ya no puede invalidarse el decreto que la confirió, y si el nuevo decreto desapareció después de aplicarse al caso específico, es decir, una vez que revocó la ratificación hecha por una legislatura anterior, constituye un acto formalmente legislativo carente de los atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad, que se traduce en una ley privativa, lo cual transgrede el precepto constitucional citado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 323/2017. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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