MARCO DE LA ACCION DE RESTITUCIÓN AGRARIA.
En México, además de la propiedad privada, existe la propiedad social: los ejidos y las comunidades, las cuales se dirigen y gobiernan por medio de sus órganos de autoridad como son: la Asamblea General y el Comisariado.
Las medidas y colindancias de un predio delimitan el derecho de propiedad de que se trate. Es decir, los ejidos y comunidades tienen una superficie determinada.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 27, reconoce la existencia de las comunidades de hecho y de derecho y los ejidos.
Las comunidades y ejidos tienen derecho a ejercitar la acción de restitución de tierras, ante cualquier acto privativo del uso y goce de sus tierras. Entonces
¿En que consiste la problemática agraria respecto a la acción de restitución de tierras?
Recordemos que subsiste la propiedad privada y muchos particulares por diversos medios logran escriturar los predios sujetos al régimen agrario. Por otra parte, los comuneros y ejidatarios transmiten sus tierras a terceros, creándose derechos diversos a través de los años. Otros titulares de derechos agrarios, transmiten sus predios una y otra vez, generándose conflictos agrarios al amparo de la Ley Agraria. Son muchos los derechos de las comunidades y ejidos que se derivan de la imprescriptibilidad y inalienabilidad de sus tierras.