CLAUSULA DE COMPETENCIA

La clausula de competencia consiste en la disposición entre las partes para someterse a la jurisdicción de un juez de un terminado lugar. La competencia por territorio es prorrogable.

Un texto común de la cláusula de competencia puede ser el siguiente:

” Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten expresamente a la competencia de los tribunales de la ciudad de ______, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles en relación a su domicilio.”

Incluso pueden mencionar cuál será la legislación que debe aplicarse para la interpretación y cumplimiento del acuerdo de voluntades:

” Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten expresamente a la competencia de los tribunales de la ciudad de ______, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles en relación a su domicilio y que la legislación aplicable será el Código de Comercio y supletoriamente el Código Civil Federal.”

JURISPRUDENCIA SOBRE CLAUSULA DE COMPETENCIA.

Época: Sexta Época
Registro: 257789
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen XCIII, Primera Parte
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 26

COMPETENCIA POR SUMISION. ARRENDAMIENTO.

Si en un contrato de arrendamiento celebrado en un Estado, se hace constar en una de sus cláusulas que los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de otro Estado para casos de contienda judicial derivada del arrendamiento, renunciando al fuero de su domicilio, de acuerdo con lo estipulado en esa cláusula la competencia para conocer del juicio de que se trata, corresponde al Juez del Estado que se estipuló, si los Códigos Procesales Civiles de ambos Estados disponen que es Juez competente aquel al que los litigantes se hubiesen sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable, y el fuero es renunciable si se trata del territorial o sea del domicilio.

Competencia 105/64. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia de Uruapan, Michoacán y el Juez Segundo de lo Civil de esta Capital. 2 de marzo de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Castro Estrada.

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