EL SERVICIO MILITAR Y LA OBJECION DE CONCIENCIA.

Dentro de cada Estado, que componen el Sistema Politico Mundial, se encuentra el deber jurídico de los ciudadanos, de prestar el Servicio Militar y ser llamados para la Guerra, en caso de que el país entre en un conflicto armado o simplemente para salvaguardar su soberanía.

Por otro lado, la dignidad y derecho a la libertad de conciencia, es un derecho humano debidamente reconocido como un derecho universal, a favor de los gobernados.

Algunas personas, que tienen una forma de pensar basada en sus principios religiosos o filósoficos, no aceptan prestar ni dar un servicio miliar. Sin embargo, algunos regímenes políticos exigen y fincan responsabilidad penal en contra de tales personas, las cuales son conocidos como “objetores de conciencia”.

Es decir, por una parte esta el deber de participar en el servicio militar y, por otra, la persona tiene la libertad de conciencia, que le impide aceptar el servicio militar.

Un deber y un derecho que se anteponen. Ante tal contradicción, se requiere delimitar el tema.

De los aspectos deontológicos, se desprenden dos aspectos jurídicos principales:

  1. TODA PERSONA TIENE EL DEBER DE TOMAR LAS ARMAS Y CUMPLIR CON SU SERVICIO MILITAR.
  2. TODA PERSONA TIENE EL DERECHO DE ELEGIR POR CONCIENCIA, Y RECHAZAR EL SERVICIO MILITAR.

Los motivos de la primera afirmación, se hacen consistir en que todo ciudadano, esta obligado por ley, a participar en el servicio militar al país donde vive, para defender el país de su origen, al igual que todos los ciudadanos.

Por cuanto a la justificación de la segunda afirmación, los objetores de conciencia manifiestan estar concientes de sus deberes públicos, pero que no pueden acertar el servicio militar,  pue va en contra de sus principios religiosos o filosóficos, que le resultan irrenunciables, por simple dignidad humana. Nadie puede actuar en contra de sus propias convicciones ni contra du propia conciencia.

Por ello, como podrían conciliarse tales aspectos contradictorios, para lograr un equilibrio entre derechos y deberes.

Los objetores de conciencia, al estar concientes de su deber legal, ofrecen realizar un SERVICIO CIVIL SUSTITUTORIO o ALTERNATIVO al servicio militar. Es decir, optan por dar un servicio al Estado o a su comunidad, en actividades que no tengan relación alguna con las actividades militares.

No es lo mismo, dar servicio publico para elaborar armas, que dar un servicio de limpieza de calles de su comunidad. Suena razonable, pues no soslayan dar un servicio civil a su comunidad, al no poder cumplir, por conciencia, sus deberes militales.

CONCLUSIONES.

El SERVICIO CIVIL SUSTITUTORIO al SERVICIO MILITAR es una opción jurídica para los OBJETORES DE CONCIENCIA. No es posible obligar a un ciudadano a dar su servicio militar si este se compromete a prestar servicios civiles alternativos. Esto armoniza el deber publico de dar servicio militar con la libertad de creencia de los objetores.

 

Cabe transcribir el Artículo 29 de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que determina:

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.

Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos…”

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