La realidad de la acción de restitución agraria.

MARCO DE LA ACCION DE RESTITUCIÓN AGRARIA.

En México, además de la propiedad privada, existe la propiedad social: los ejidos y las comunidades, las cuales se dirigen y gobiernan por medio de sus órganos de autoridad como son: la Asamblea General y el Comisariado.

Las medidas y colindancias de un predio delimitan el derecho de propiedad de que se trate. Es decir, los ejidos y comunidades tienen una superficie determinada.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 27, reconoce la existencia de las comunidades de hecho y de derecho y los ejidos.

Las comunidades y ejidos tienen derecho a ejercitar la acción de restitución de tierras, ante cualquier acto privativo del uso y goce de sus tierras. Entonces

¿En que consiste la problemática agraria respecto a la acción de restitución de tierras?

Recordemos que subsiste la propiedad privada y muchos particulares por diversos medios logran escriturar los predios sujetos al régimen agrario. Por otra parte, los comuneros y ejidatarios transmiten sus tierras a terceros, creándose derechos diversos a través de los años. Otros titulares de derechos agrarios, transmiten sus predios una y otra vez, generándose conflictos agrarios al amparo de la Ley Agraria. Son muchos los derechos de las comunidades y ejidos que se derivan de la imprescriptibilidad y inalienabilidad de sus tierras.

Otro problema se presenta con los órganos de autoridad de las comunidades y ejidos, pues los actos de un Comisariado no son respetados por los siguientes Comisariados. Si las Asambleas se desahogan violando algún procedimiento, el siguiente Comisariado las desconoce y en su caso las impugnas, quedando así en la posibilidad de demandar a cualquier persona beneficiada inicialmente.

Sea cual fuere el motivo, las autoridades de las comunidades o ejidos tiene expedito el derecho a la restitución de sus tierras, ante la amplia protección de la ley.

Los nuevos comités del comisariado siempre dicen desconocer las transmisiones anteriores, sean mediante escritura pública en forma de propiedad privada, las otorgadas mediante cesiones de sus propios comuneros o ejidatarios o mediante acuerdos de Asamblea, aduciendo la falta de cumplimiento de requisitos legales.

En este ir y venir de transmisiones y reclamos se encuentra la propiedad raíz social en México:

USO ABUSIVO DE LA ACCION DE RESTITUCION.

Algunas personas se ven afectadas ante el ejercicio indiscriminado de la acción de restitución por cada nuevo comité ejidal o comunal. Otras porque cuentan con escrituras privadas en terrenos agrarios y viceversa y con cesiones de derechos imperfectas. No se diga la expedición de constancias de posesión sin base alguna. Propiedades obtenidas mediante Asamblea General que no reunió los requisitos legales. Invasiones concertadas. Confusión entre la superficie de la propiedad privada y la propiedad social. A ello se añade la existencia de las áreas protegidas o reservas ecológicas. Expropiaciones no pagadas. Pagadas sin el resguardo documental correspondiente, etc.

Cabría preguntarse:

¿Cómo puedo proteger mi patrimonio si adquirí mi predio dentro de un área comunal o ejidal?

Haremos una enumeración enunciativa, más no  limitativa de consejos legales:

  • Reguarde sus documentos por los cuales adquirió su posesión.
  • Este pendiente de las expropiaciones a favor de CORETT para regularizarlo inmediatamente.
  • Obtenga las constancias de posesión de las autoridades agrarias.
  • Resguarde los documentos en los que obre el pago de sus servicios de agua, luz, teléfono, etc. Cerciórese de que la persona que le cedió, tiene un derecho agrario, si es comunero o ejidatario, o si cuenta con alguna constancia de posesión legitima.

No se requiere realizar ningún procedimiento agrario, sino esperar alguna demanda de restitución agraria o de mejor derecho para poseer, para contestar debidamente la demanda.

Esperamos ampliar la anterior información tomando en cuenta las consultas de los visitantes o comentarios dentro de este sitio.

 
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