ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

Zona Económica Exclusiva: Tiene una extensión de 200 millas náuticas medidas de la línea base, al igual que en la Zona Contigua, las naves de todos los países pueden navegar libremente. En ésta y en toda su superficie cada Estado ejerce para sí los derechos de exploración y explotación de todos los recursos naturales vivos (pesca) y no vivos (minería) que allí se encuentren, adoptando las medidas de conservación que estime convenientes, así como el establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras. Es parte complementaria del mar territorial y el dominio sobre esta área no es patrimonial, ni total, ni absoluto ya que tiene únicamente propósitos económicos.




FUENTE: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

aguas internacionales

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