ALTA MAR

Alta Mar: Es de uso común para todos los países, en donde rige la igualdad entre todos ellos. Tal uso abarca libertades tales como de navegación, sobrevuelo y pesca. No obstante tales usos debe corresponder a fines exclusivamente pacíficos y enmarcarse dentro de las normas que la comunidad internacional ha acordado para ello, sea para la proteger a las especies que allí habitan o para preservarlo libre de contaminación.

FUENTE: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

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