” ESTATUTO Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Corredor Interoceánico.
CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
ESTATUTO ORGÁNICO
La Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, segundo párrafo, 58 fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9, fracciones III y V, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y en el Acuerdo CIIT-20-II-3 adoptado en su Segunda Sesión Ordinaria de fecha 20 de enero de 2020, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
TÍTULO PRIMERO
Del Órgano de Gobierno y de las Unidades Administrativas
CAPÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Preliminares
ARTÍCULO 1. El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, que tiene por objeto instrumentar una plataforma logística que integre la prestación de servicios de administración portuaria que realizan las entidades competentes en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave y de Salina Cruz, Oaxaca y su interconexión mediante transporte ferroviario, así como cualquier otra acción que permita contribuir al desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, fomentando el crecimiento económico, productivo y cultural.