PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y EFICACIA.

Principio de oportunidad y eficacia: Las órdenes deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima, y deben ser otorgadas e implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo. Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD.

Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo. Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

PRINCIPIO DE NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD

Principio de necesidad y proporcionalidad: Las órdenes de protección deben responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria, y deben garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes; Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.