PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y EFICACIA.

Principio de oportunidad y eficacia: Las órdenes deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima, y deben ser otorgadas e implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo. Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD.

Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo. Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

PRINCIPIO DE NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD

Principio de necesidad y proporcionalidad: Las órdenes de protección deben responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria, y deben garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes; Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

TESTAMENTO

Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Fuente: Código Civil Federal.

HERENCIA

Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Fuente: Código Civil Federal.  

USUFRUCTO

El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción. Fuente: Código Civil Federal.