OFICINAS DE PASAPORTES DE MÉXICO. Trámites.


A las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores de
México, dentro de la República Mexicana, les corresponde:

  • Expedir pasaportes ordinarios y legalizar las firmas de los documentos
    públicos que deban producir efectos en el extranjero;

  • Expedir copias certificadas de los documentos y constancias obren en
    sus archivos;

  • Presentar denuncias ante las autoridades competentes respecto de los
    hechos que así lo ameriten;

  • Supervisar periódicamente a las Oficinas Estatales y Municipales de
    Enlace.

  • Expedir las constancias sobre: 

a)    La adquisición de bienes inmuebles
fuera de zona restringida por parte de personas físicas y morales
extranjeras; 

b)    La obtención de concesiones para la
exploración y explotación de minas y aguas en la República Mexicana, a
personas físicas o morales extranjeras, y 

c)    Coadyuvar en la recepción del aviso de
adquisición de inmuebles
por sociedades mexicanas con cláusula de
admisión de extranjeros en la zona restringida que se destinen a un fin
no residencial, a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera.

  • Recepción de solicitudes de extranjeros que deseen obtener la nacionalidad mexicana por la vía de la naturalización y darlos de
    alta en el sistema electrónico que determine la Dirección General de
    Asuntos Jurídicos.
  • Recepción de solicitudes de declaratorias de nacionalidad mexicana
    por nacimiento y certificados de nacionalidad mexicana
    , con las
    modalidades, condiciones y excepciones que fije la Dirección General
    de Asuntos Jurídicos.
  • Intervenir de acuerdo a las instrucciones que reciban de la Dirección
    General de Asuntos Jurídicos, en los procedimientos y juicios en que
    la Secretaría sea parte, así como en materia de pensiones
    alimenticias, adopciones y restitución de menores
    en los términos
    que establezca la Dirección General de Protección Consular y
    Planeación Estratégica.
  • Tramitar, previo dictamen de procedencia, las comisiones rogatorias que
    reciban de las autoridades locales para su diligenciación por las
    oficinas consulares mexicanas.
  • Coadyuvar en la atención de los casos de protección a connacionales en el
    extranjero que encomiende la Dirección General de Protección Consular
    y Planeación Estratégica o, en su caso, las representaciones de
    México en el exterior, así como los que se presenten en la propia
    Oficina de Pasaportes.
  • Otras actividades.

Fuente: Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores (D.O.F. 14/JUN/2021) 

Deja un comentario