JURISPRUDENCIA SOBRE ART. 6 CONSTITUCIÓN DE MÉXICO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2026242
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 17/2023 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo III, página 2236
Tipo: Jurisprudencia

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. DADO SU CARÁCTER DE ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, CUENTA CON ATRIBUCIONES PARA EMITIR NORMAS GENERALES TANTO SUSTANTIVAS COMO ADJETIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INCLUIDAS AQUELLAS EN MATERIA DE DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

Hechos: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) multó a una persona moral porque recabó datos personales financieros del denunciante sin contar con su consentimiento expreso y sustanció el procedimiento sancionador correspondiente, con fundamento en los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones que el órgano constitucional autónomo emitió para tal efecto. La persona sancionada impugnó mediante juicio de nulidad esa decisión y, entre otros argumentos, razonó que los referidos lineamientos eran contrarios al orden constitucional por contravenir el principio de legalidad, tanto en su vertiente genérica como en su vertiente de subordinación jerárquica; la Sala responsable reconoció la validez de la multa, por lo que la persona sancionada reclamó dichos lineamientos a través del juicio de amparo. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo ante lo cual la quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la competencia constitucional otorgada al INAI para conocer de la materia de protección de datos personales en posesión de los particulares le concede amplias atribuciones, entre las que se encuentran la facultad de emitir normas generales tanto sustantivas como adjetivas en materia de protección de datos personales, ello en la medida de que, en su carácter de órgano constitucional autónomo, debe contar con las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus deberes constitucionales. Bajo esa óptica, tanto los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones, emitidos por el INAI para instaurar procedimientos sancionatorios, como la demás normativa que emita, incluida aquella en materia de derecho administrativo sancionador, serán acordes con el orden constitucional, siempre que tengan la finalidad de que el órgano constitucional autónomo cumpla con sus funciones y no se contravengan abiertamente disposiciones legales.

Justificación: El artículo 6, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la Federación contará con un organismo autónomo especializado, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, el cual se regirá conforme a las bases que dispongan las leyes en esa materia que emita el Congreso de la Unión. Para cumplir con el deber encomendado debe realizar diversos procedimientos, entre los cuales están aquellos que tienen como finalidad sancionar a los infractores. En ese sentido, las bases de los procedimientos de investigación y de los sancionadores están previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y, por ello, el INAI cuenta con atribuciones para emitir normas que los detallen, siempre que tengan una vinculación directa e inmediata con la debida observancia del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

Amparo directo en revisión 1263/2021. Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa; votó con reserva de criterio Yasmín Esquivel Mossa. El Ministro Javier Laynez Potisek manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

Tesis de jurisprudencia 17/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de marzo de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de marzo de 2023 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de abril de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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