FORMATOS DE REVOCACIÓN DE ABOGADO

FORMATOS REVOCACIÓN ABOGADO.

Ejemplo de escritos.

Te presentamos una promoción o formato general para revocar a un abogado dentro de un proceso judicial o un juicio. En algunos lugar se les llama letrados, asesores, mandatarios, abogado patrono, etc.

ESCRITO DE REVOCACIÓN DE ABOGADOS Y DESIGNACIÓN DE NUEVO ABOGADO PATRONO.

Su literalidad puede ser la siguiente:

EXP.___

ACTOR:

VS

DEMANDADO

JUICIO:__

SECRETARIA

C. JUEZ 

P R E S E N T E.

           , promoviendo con la personalidad reconocida en autos del expediente al rubro indicado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

          Que vengo por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 8 y 17 Constitucional, y con revocación de anteriores designaciones, a nombrar como mi nuevo abogado patrono al LIC. __ con Cédula Profesional ___ expedida por ____; señalando como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en _______, autorizando para los mismos efectos a los CC.__________, indicando como email _____ y teléfono whatsapp ___ como medios de notificación electrónica.

Por lo anteriormente expuesto;

  A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

ÚNICO.- Acordar de conformidad con lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO

Ciudad de , Estado__ a la fecha de su presentación.

_____________________

DESCARGA 1.

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ESCRITO DE DESIGNACIÓN DE ABOGADO SIN REVOCAR ANTERIORES DESIGNACIONES.

El escrito de designación de nuevo abogado patrono sin revocar anteriores generalmente no incluye domicilio ni medios de notificación pues ya obran en anteriores designaciones. Su literalidad puede ser la siguiente:

EXP.___

ACTOR:

VS

DEMANDADO

JUICIO:__

SECRETARIA

C. JUEZ 

P R E S E N T E.

           , promoviendo con la personalidad reconocida en autos del expediente al rubro indicado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

          Que vengo por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 8 y 17 Constitucional, y sin revocación de anteriores designaciones, a nombrar como mi nuevo abogado patrono al LIC. __ con Cédula Profesional ___ expedida por ____.

Por lo anteriormente expuesto;

  A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

ÚNICO.- Acordar de conformidad con lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO

Ciudad de , Estado__ a la fecha de su presentación.

_____________________

DESCARGA 2

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INDICE DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO CON JURISPRUDENCIA.

ÍNDICE DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES DE MÉXICO.

Otros escritos:

Escrito para solicitar un expediente al archivo judicial

ESCRITO PARA INVENTARIO Y AVALUOS

ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS CIVIL.

ESCRITO DE ALLANAMIENTO A LA DEMANDA

ESCRITO DE DESISTIMIENTO DE AMPARO

ESCRITO DE DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PARTICULAR

ESCRITO JUSTIFICANTE MEDICO

JURISPRUDENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 164344
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.3o.C.806 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Julio de 2010, página 1938
Tipo: Aislada

DESIGNACIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIZADOS. ES UN ACTO UNILATERAL VÁLIDO DESDE QUE SE EXTERNA LA VOLUNTAD ANTE EL JUZGADO.

De la interpretación a los artículos 1069 del Código de Comercio y 2553, 2554, 2586, 2592, 2595, fracción I y 2596 del Código Civil Federal, se obtiene que la autorización a un abogado con cédula profesional, en términos del primer numeral citado es análoga al otorgamiento de un poder especial para que represente procesalmente al autorizante en el juicio donde se hace la designación, es decir, es un acto unilateral, puesto que para su perfeccionamiento resulta suficiente que el otorgante externe su voluntad ante el Juez, sin estar sujeto a acto posterior alguno del autorizante. Así, en vista de que la facultad para actuar en representación de la parte que lo designe, surge de la autorización que es un acto jurídico unilateral, su revocación únicamente requiere de un acto de igual naturaleza, pues produce consecuencias jurídicas desde el momento en que el representado externa su voluntad en ese sentido, sin encontrarse sujeto a algún acto subsecuente, porque el acuerdo que le recae es solamente para constancia fehaciente de que se ha expresado esa voluntad, con efecto a partir de la fecha cierta de la recepción del escrito respectivo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 182/2010. Giselle Gabriela Morán Jiménez y otros. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Columba Contreras Martínez.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2024769
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: III.5o.C.1 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo VII, página 6133
Tipo: Aislada

ABOGADO PATRONO. PARA SU DESIGNACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, BASTA QUE EXISTA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL MANDANTE Y LA ACTUACIÓN DE AQUÉL MEDIANTE UN ESCRITO EN EL QUE PROMUEVA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE ÉSTE, PARA QUE EXISTA ACEPTACIÓN TÁCITA A ESE MANDATO.

Hechos: En el escrito inicial de demanda del juicio civil sumario de origen, la parte actora hizo la designación de abogado patrono proporcionando los datos de la cédula estatal, así como de la cédula federal; sin embargo, este último no firmó la aceptación de su cargo. El Juez admitió la demanda únicamente por ciertas prestaciones, y no le reconoció el carácter de abogado patrono al profesionista propuesto, por haber sido omiso en aceptar y firmar el cargo, quedando únicamente como autorizado en términos de los artículos 42 y 107 del citado código; inconforme con la inadmisión de la demanda la actora, por conducto del abogado patrono que designó y que no había firmado la aceptación de su cargo, interpuso recurso de revocación, el cual se ordenó agregar a los autos sin proveer, en virtud de que el solicitante, únicamente tiene reconocido en autos el carácter de autorizado para recibir notificaciones.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no hace falta como formalidad para discernir el cargo del autorizado en términos del artículo 42 citado, que el Juez tenga que emitir un acuerdo previo en el que lo acepte, si ya en el escrito respectivo (en este caso el recurso de revocación), el abogado se está haciendo cargo de la representación y defensa encomendadas por su mandante en el escrito correspondiente, mediante el cual externó tácitamente su voluntad para designarlo como su mandatario pues basta, por un lado, que exista esta manifestación de voluntad del mandante y, por otra, la actuación del abogado a través de un escrito en el que promueva en nombre y representación de aquél, para concluir que existe un acto de aceptación tácita a ese mandato.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 42 referido regula la figura del abogado patrono, en el que se establece que la designación deberá hacerse por escrito, en cualquier etapa procesal; señalándose, además, que el carácter de abogado patrono sólo puede recaer en persona que se encuentre legalmente autorizada para el ejercicio profesional. Asimismo, en su segundo párrafo establece que la decisión aceptada faculta al abogado para recabar, ofrecer, desahogar y objetar pruebas; interponer y continuar los recursos e incidentes, formular alegatos y, en general, realizar todos los actos procesales, lo cual implica que para poder tener por autorizado al abogado en esos términos, es necesario contar con la aceptación de éste pues, de lo contrario, no podría asumirse su representación en el juicio para cualquier efecto. Luego, si bien dicho artículo contempla como acto necesario para discernir el cargo del abogado la aceptación del mismo, lo cierto es que no señala la forma o el momento en que éste debe realizarse, de donde se infiere que a pesar de que esa firma del abogado patrono es necesaria para discernir el cargo, y que la aceptación de éste resguarda un fin práctico y proteccionista para las propias partes, en la medida en que los abogados acepten y protesten el cargo conferido, dicha manifestación de voluntad puede realizarse en cualquier escrito posterior, incluso, de manera tácita, en el que actúe o promueva en representación de su cliente. En conclusión, la aceptación del cargo (acto mediante el cual una persona se aviene a desempeñar una determinada función para la cual ha sido designada), puede realizarse de manera expresa (de palabra, por escrito o por signos inequívocos) o tácita (cuando el mandatario ejecuta los actos que le encomienda el mandante sin que declare que acepta el mandato), tal como lo establece el artículo 2201 del Código Civil del Estado, que regula la figura del mandato, la cual se actualiza en el autorizado con las amplias facultades que establece el citado artículo 42, pues la figura del autorizado en un proceso, no es más que un mandato que una de las partes del juicio otorga al abogado que quiere que lo represente y defienda en el mismo, de tal suerte que para dilucidar en qué forma puede realizarse la aceptación del cargo conferido, ante la omisión del código adjetivo, puede acudirse a los preceptos que regulan la figura del mandato en el Código Civil de la propia entidad, el cual indica en el referido artículo 2201, que la aceptación puede ser expresa o tácita y que habrá aceptación tácita cuando el mandatario ejecute cualquier acto en el negocio ejercitando el mandato.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 145/2021. Julia Yanira Valenzuela González. 21 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Teresa Sánchez González. Secretaria: Rosa Margarita Fernández Parra.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de junio de 2022 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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