Escrito para solicitar un expediente al archivo judicial

ESCRITO PARA SOLICITAR UN EXPEDIENTE. Te presentamos una promoción, escrito o solicitud de expediente del archivo judicial. En ocasiones un expediente judicial ya tiene tiempo sin actividad procesal y se archiva en el archivo judicial del Juzgado o en el archivo general del Tribunal de Justicia.

Debes promover ante el Juez que tenía el caso y pedirle que lo solicite para seguir promoviendo o puedan ser consultadas sus actuaciones. Además debes contar con la personalidad jurídica debidamente reconocida. Solo las partes y sus abogados pueden ver el expediente y sus actuaciones.

EJEMPLO DE ESCRITO PARA SOLICITAR UN EXPEDIENTE JUDICIAL

Su literalidad puede ser la siguiente:

EXP.___

ACTOR:

VS

DEMANDADO

JUICIO:__

SECRETARIA

C. JUEZ

P R E S E N T E.

              , promoviendo con la personalidad reconocida en autos del expediente al rubro indicado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

          Que vengo por medio del presente escrito a solicitar a su Señoría, se sirva girar atento oficio al C. Director y/o Encargado del Archivo Judicial a efecto de que devuelva a este Juzgado, el expediente arriba indicado, proporcionándole los datos de su envío que obren en sus libros de registro judicial correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto;

  A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

UNICO.- Acordar de conformidad con lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO

Ciudad de , Estado__ a la fecha de su presentación.

­­_____________________

DESCARGARLO.

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Envía un mensaje si requieres otro tipo de formato para incluirlo. Gracias.

JURISPRUDENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2027431. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materias(s): Civil, Común. Tesis: 1a./J. 148/2023 (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo II, página 1380. Tipo: Jurisprudencia.

COPIAS DE EXPEDIENTES JUDICIALES CERTIFICADAS DIGITALMENTE. FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE PARA SU TRANSMISIÓN EN ARCHIVO DIGITAL POR MEDIO DE CORREO ELECTRÓNICO.

Hechos: En el contexto de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, una persona, en su carácter de parte quejosa en un juicio de amparo, solicitó que se expidieran de manera electrónica copias certificadas de la totalidad de las constancias del expediente para que le fueran enviadas mediante archivo digital a un correo electrónico. El Juez de Distrito negó la expedición de las copias al considerar que la certificación carecería de la firma autógrafa de la persona encargada de su cotejo, lo que impediría constatar su autenticidad. Inconforme con esa determinación, la persona interpuso un recurso de queja.

Criterio jurídico: La transmisión de constancias digitales mediante correo electrónico requiere la adopción de medidas por parte del órgano jurisdiccional para propiciar certeza tanto en su expedición, en la entrega por parte de la persona servidora pública, como en la adecuada recepción de la persona solicitante en el correo que designó.
Por lo que, para la validez de la expedición, entrega y recepción de copias certificadas digitalmente deben observarse las siguientes formalidades que garanticen la certeza de tal actuación: (i) una vez autorizada su expedición por la persona juzgadora, se digitalizan las constancias físicas solicitadas para que, previo cotejo respectivo, se certifique su coincidencia mediante el uso de la FIREL en el archivo electrónico correspondiente; (ii) el archivo digital resultante deberá enviarse desde el correo institucional del órgano jurisdiccional y/o del funcionario certificador a la dirección de correo electrónico que, bajo su más estricta responsabilidad, proporcione la persona solicitante; (iii) de ser necesario, en atención al tamaño del archivo electrónico y la capacidad de la cuenta de correo electrónico para la transferencia de información, podrán certificarse de manera seccionada las constancias respectivas y remitirlas en dos o más archivos, cada uno con la firma y certificación correspondiente; (iv) la persona funcionaria deberá asentar una razón pormenorizada del envío del o los correos electrónicos respectivos en los que solicitará el acuse de recibo; y, (v) a la razón asentada se deberá anexar la evidencia gráfica del o los correos electrónicos enviados. En el entendido de que todas estas constancias deberán agregarse al expediente electrónico y, en su caso, su representación gráfica al expediente físico del asunto de que se trate.

Justificación: El uso del correo electrónico institucional del órgano jurisdiccional y/o de la persona servidora pública correspondiente como medio para la transmisión de copias certificadas digitalmente, es un paso más en el aprovechamiento de las tecnologías de la información en beneficio de una administración de justicia más pronta, completa y expedita, siempre que exista certidumbre del envío y recepción del archivo que contenga los documentos certificados digitalmente.

Queja 3/2022. Jorge Octavio Monreal Gallardo. 1 de junio de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Jesús Iram Aguirre Sandoval.

Tesis de jurisprudencia 148/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2023160. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Undécima Época. Materias(s): Común, Penal. Tesis: I.1o.P.177 P (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Mayo de 2021, Tomo III, página 2379. Tipo: Aislada

ARCHIVO DE LA CAUSA JUDICIAL. SI SE OCASIONA PORQUE EL FISCAL NO HA SOLICITADO PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA PARA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Y ES SÓLO PARA EFECTOS ESTADÍSTICOS, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.

Tras diferirse la audiencia judicial para formulación de imputación y ante la falta de nueva solicitud de la Fiscalía para que se realizara, la Jueza de Control decidió archivar la causa penal sólo para fines estadísticos, pero la dejó en aptitud de volver a solicitar nueva programación de audiencia para imputación. Contra esa decisión, el imputado promovió amparo y el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio tras considerar que el archivo de la causa, en esas condiciones, no tiene una ejecución de imposible reparación, lo que actualiza la causa de improcedencia que deriva de los artículos 61, fracción XXIII y 107, fracción III, inciso b), este último interpretado a contrario sensu, de la Ley de Amparo. Este tribunal revisor estima que sí es de imposible reparación, porque como consecuencia obliga al imputado a soportar una situación de indeterminación hasta que el fiscal decida nuevamente accionar, y lo deja además en un estado que trastoca frontalmente el derecho fundamental de justicia pronta consagrado en el artículo 17 constitucional, porque para esa sola decisión, que no requiere ninguna otra actividad, no hay más límite temporal que la prescripción de la acción penal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 47/2020. 30 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretaria: Daniela Edith Ávila Palomares.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de mayo de 2021 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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