EL FUERO PRESIDENCIAL EN MÉXICO.

FUERO PRESIDENCIAL. El 19 de febrero del 2021, se público en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, que determina los casos para proceder al desafuero del Presidente de la República.



Artículo 108. …
Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
Artículo 111. …
Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Puedes leer el Decreto completo aquí.
CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CLICK AQUI.
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