CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 135
La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
(PÁRRAFO REFORMADO (SE SUPRIME LA ÚLTIMA ORACIÓN, LA CUAL SE REFORMA Y ADICIONA PARA QUEDAR COMO SEGUNDO PÁRRAFO) D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)
(REFORMADO D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)