ÁREAS Y BIENES DE USO COMÚN: Son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos y su uso estará regulado por esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno.
FUENTE: Art. 2 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México CDMX antes DF Distrito Federal. Ver ley.