LA PROPIEDAD

NOCION DE PROPIEDAD. La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar y disponer de los bienes, con las limitaciones que exija el interés público y con arreglo a las modalidades que fijen las leyes. 

FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD. La propiedad tiene una función social y por tanto el propietario debe ejercer sus derechos cuando por falta de ejercicio de los mismos se cause algún daño o perjuicio a tercero, o a la colectividad. El Estado puede imponer las modalidades o formas de ejercicio al derecho de propiedad que el interés público reclame, cuando los bienes permanezcan ociosos o improductivos, o cuando el propietario ejerza sus derechos de modo notoriamente discordante o contrario a la naturaleza o destino de los bienes. 

LIMITACION CONSTITUCIONAL A LA PROPIEDAD. No pertenecen al dueño del predio los minerales o sustancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la Nación. 

ILICITUD EN EL EJERCICIO DE LA PROPIEDAD. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.

MEDIOS DE ADQUISICION DE LA PROPIEDAD. Enunciativamente se reconocen en este Código como medios de adquirir la propiedad, los siguientes: 

I.- La ocupación, en sus distintas formas de adquisición por la caza y la pesca, apropiación de otros animales, descubrimiento de tesoros y captación de aguas. Por ocupación se entiende la toma de posesión permanente de las cosas sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore, con el ánimo de adueñarse de ellas; 

II.- La accesión y adquisición de frutos y productos; 

III.- La prescripción adquisitiva; 

IV.- La adjudicación; 

V.- La herencia; 

VI.- El contrato; y 

VII.- La Ley. 

Fuente: Código Civil Federal.