Zona Contigua: Zona adyacente al mar territorial, designado así con el objeto de que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para: prevenir infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de migración, o sanitarios cometidos en su mar territorial; así como sancionar las infracciones de estas leyes y reglamentos cometidos en su territorio o mar territorial. La zona contigua son 12 millas náuticas a partir del mar territorial, haciendo un total de 24 millas.
FUENTE: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.