TRIPULACIÓN

TRIPULACIÓN: Las personas que presten un servicio a bordo de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, se considerarán para efectos de esta Ley como tripulantes de los mismos.

FUENTE: Art. 25 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo de México. Ver ley.

personas trabajando en un barco

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