Artículo 505 del Código de Procedimientos Civiles de la CDMX
ARTICULO 505.La ejecución de las sentencias y convenios en la vía ejecutiva, se efectuará conforme a las reglasgenerales de los juicios ejecutivos.N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VERTRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)