1.- SUELO DE CONSERVACIÓN: Las zonas que por sus características ecológicas proveen servicios ambientales necesarios para el mantenimiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal y cuyas poligonales están determinadas por el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito FederaL.
FUENTE: Art. 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra de la CDMX. Ver ley.
2.- Suelo de Conservación: zonas que, por sus características ecológicas, proveen servicios ambientales, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia ambiental. Se consideran necesarios para el mantenimiento de calidad de vida de las personas habitantes y vecinas de la Ciudad de México;
FUENTE: Artículo 4 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Ver ley.