1.- RIESGO. En materia de protección civil son los daños o pérdidas probables sobre una vivienda afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador reconocido en la ley.
FUENTE: D.O.F. 22/MARZO/2022. Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados. VER DOCUMENTO.
2.- Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno.
FUENTE: Art. 3 de la Ley General de Cambio Climático de México.
3.- Riesgo: Daños o perdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.
FUENTE: Art. 3 de la Ley de LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO de México. Ver ley.
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