1.- Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático.
FUENTE: Art. 3 de la Ley General de Cambio Climático de México.
2.- RESILIENCIA. La capacidad de las personas, asentamientos humanos, comunidades, empresas y sistemas que se encuentran dentro de una ciudad para sobrevivir, resistir, recuperarse rápidamente, adaptarse y crecer ante cualquier
peligro factible, independientemente de los tipos de tensiones crónicas, impactos agudos o amenazas múltiples que experimente.
FUENTE: Art. 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra de la CDMX. Ver ley.
3.- Resiliencia: es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos.
FUENTE: Art. 3 de la Ley de LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO de México. Ver ley.