El principio ” res inter alios judicate alis nec nocet nec prodest“, consiste en que la cosa juzgada sólo puede favorecer o perjudicar a los que intervinieron en un procedimiento judicial.
JURISPRUDENCIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 165910
Aislada
Materias(s): Penal
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Tomo XXX, Noviembre de 2009
Tesis: III.2o.P.224 P
Página: 947
SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA CIVIL, LO QUE SE DETERMINA EN LAS, NO OBLIGA NI VINCULA AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL.
La sentencia que pronuncia el Juez de Distrito, que confirma el Tribunal Colegiado, ambos en Materia Civil, no obliga ni vincula a un Tribunal Colegiado en Materia Penal, porque el fallo en materia civil que emiten los órganos jurisdiccionales en ejercicio del control constitucional, no constituye la verdad legal para casos distintos al que fueron materia de ella, por lo tanto, no tiene efectos vinculatorios para quien resuelve un amparo en materia penal, máxime que en materia civil rige el principio que se sintetiza en el proloquio latino “res inter alios judicate alis nec nocet nec prodest”, en virtud del cual la cosa juzgada sólo puede favorecer o perjudicar a los que intervinieron en un procedimiento judicial, además en materia penal aplica el principio de que la sentencia que se pronuncia en un proceso sólo beneficia o perjudica al acusado, lo que significa que lo resuelto en las sentencias de amparo civil, sólo produce efectos jurídicos al caso concreto en que se pronunció y respecto a las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 85/2009. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Nicolás Alvarado Ramírez.
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