REPARACION DEL DAÑO POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

Conforme a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de justicia de la Nacion de México, es posible demandar civilmente al responsable de los daños, materiales y morales, ocasionados por violencia intrafamiliar.




Época: Décima Época
Registro: 2019288
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de febrero de 2019 10:10 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: 1a. XIV/2019 (10a.)

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. PARÁMETROS PARA CALCULAR EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDE POR EL DAÑO MORAL QUE GENERÓ.




Los daños morales derivados de la violencia doméstica son indemnizables económicamente. La traducción de la reparación económica derivada del daño moral, es más compleja que la derivada del daño patrimonial.

En efecto, resulta particularmente difícil establecer los parámetros que deberán tomarse en cuenta a la hora de fijar el quántum de la reparación.

Su determinación oscila entre el margen de discrecionalidad que debe tener el juzgador para ponderar todos aquellos elementos subjetivos que intervienen en la calificación del daño, sus consecuencias y en lo que efectivamente debe ser compensado; y la arbitrariedad que puede generarse al momento de fijar dicha reparación sin explicitar los elementos que conducen al juzgador a arribar a dicha conclusión. No obstante, existen factores para cuantificar la indemnización económica derivada del daño moral por violencia familiar, éstos son:

i) el tipo de derecho o interés lesionado,

ii) el nivel de gravedad del daño,

iii) los gastos devengados o por devengar derivados del daño moral,

iv) el grado de responsabilidad del responsable, y

v) la capacidad económica de este último.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 5490/2016. 7 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de febrero de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Otra tesis:

Época: Décima Época
Registro: 2018606
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. CCXXI/2018 (10a.)
Página: 281

DAÑOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES GENERADOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. SU RESARCIMIENTO PUEDE DEMANDARSE EN LA VÍA CIVIL POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA.




Los actos u omisiones que comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia constituyen un hecho ilícito, pues su realización transgrede normas de orden público establecidas incluso a nivel constitucional e internacional.

Por tanto, la violencia intrafamiliar constituye un hecho ilícito que acontece en las relaciones entre particulares, cuyas consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales deben repararse de forma justa y acorde con la entidad de la afectación; y, en consecuencia, el resarcimiento de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales ocasionados por la conducta dañosa puede demandarse en la vía civil por responsabilidad subjetiva.

Amparo directo en revisión 5490/2016. 7 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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