Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por
cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en la ley.
FUENTE: Artículo 20 del Código Penal Federal de México.
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