Registro Público para Evitar Publicidad.
mecanismo de protección a los consumidores previsto en el artículo 18 de la LFPC, consistente en un registro en el que los consumidores pueden inscribir los números telefónicos en los que no desean recibir publicidad, y a efecto de que su información no sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios.
FUENTE: D.O.F. 22/MARZO/2022. Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados. VER DOCUMENTO.
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