Te presentamos un formato de recurso de queja por desechamiento de demanda de legislación del Estado de Morelos. Se compone de DOS ESCRITOS.
PRIMER ESCRITO
EXP. FOLIO
VS
SECRETARIA
Juicio
H. SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MORELOS.
CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS.
P R E S E N T E
, en nombre y representación del actor, personalidad reconocida en autos; señalando como domicilio el ubicado en __, ciudad de Cuernavaca, Morelos; señalando como medio electrónico de notificación el número de whatsapp ; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 8 y 17 Constitucional, a interponer RECURSO DE QUEJA en contra de la resolución de fecha ___, dictada por el Juez __, que desecha la demanda interpuesta por nuestra parte, ya que nos causa los siguientes:
ARTÍCULO 555 CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE MORELOS.- Interposición de la queja contra el Juez. El recurso de queja contra el Juez deberá interponerse ante el superior inmediato, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de la resolución recurrida o de la fecha en que se ejecute el acto que la motiva; dentro del cual el quejoso lo comunicará al Juez, el que de inmediato deberá remitir informe con justificación al superior. Este, dentro del tercer día de recibida, decidirá de plano y bajo su responsabilidad lo que corresponda.
A G R A V I O S
PRIMERO: El Juez indebidamente, en forma por demás infundada e inmotivada, transgrediendo los principios de seguridad, jurídica, debido proceso, acceso a la justicia, contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Carta Magna, desecha la demanda inicial aduciendo que no se da cumplimiento al artículo 350, 351 y 624 fracción III del Código Procesal Civil en vigor,_____, anulando los derechos procesales de la parte que represento y con ello vulnera el artículo 357 del Código Procesal Civil que determina: “Demanda obscura o irregular. Prevención. Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez puede prevenir al actor para que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso. El Juez puede hacer esta prevención por una sola vez y verbalmente. Si no le da curso en el plazo de quince días podrá el promovente acudir en queja ante el superior.”. En el presente caso, no solicita ninguna aclaración ni otorga la posibilidad para que se complete. Máxime que tengo argumentos y hechos que aclaran el motivo de la falta de exhibición del primer testimonio que se encuentra en manos del ACREDITADO, por lo que solicito la revocación de la resolución impugnada y en su lugar se ordene la ADMISIÓN o PREVENCIÓN DE LA DEMANDA INICIAL.
SEGUNDO: El Juez indebidamente desecha la demanda inicial aduciendo que no se da cumplimiento al artículo 624 fracción III del Código Procesal Civil en vigor, al no exhibirse el primer testimonio primero en su orden, sin embargo, vulnera los artículos 447 y 448 del Código Procesal Civil, pues no hizo prevención a la demanda para aclarar y corregir______, lesionando nuestro derecho de acceso a la justicia y de una tutela judicial efectiva, por lo que solicito su revocación de la resolución impugnada y en su lugar se ordene la ADMISIÓN o PREVENCIÓN DE LA DEMANDA INICIAL.
ARTÍCULO 447 CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- Documentos en poder de terceros. Cuando las partes deban servirse de documentos en poder de terceros, solicitarán del Juzgado se intime a los mismos la exhibición o entrega de copia fotostática o testimonio certificado de ellos, siendo los gastos que se originen a cargo del que pida la prueba. Los terceros pueden rehusarse a hacer la entrega si tienen derechos exclusivos sobre los documentos u otra causa justificada, en cuyo caso se les oirá en vía incidental.
ARTÍCULO 448 CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- Documental en poder del contrario. Si se tratare de documento que se halle en poder del adversario, se le intimará para que lo presente en el plazo que fije el Juez y le apremiará, si todavía se negare se le sancionará, a menos que alegare justa causa para no hacer la exhibición y en dado caso se le oirá incidentalmente. El que promueva la documental podrá presentar copia de la prueba o proporcionar los datos que conociere acerca de su contenido, copia o datos que se tendrán por exactos si se probare que el documento se halla o se hallaba en poder de la contraparte y que éste injustificadamente no lo exhibe.
TERCERO: El Juez al desechar vulnera el derecho humano a una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, y la Jurisprudencia definida y obligatoria, por lo que solicito la revocación de la resolución impugnada y en su lugar se ordene la ADMISIÓN o PREVENCIÓN DE LA DEMANDA INICIAL.
Resulta aplicable la siguiente jurisprudencia.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2019394
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Común
Tesis: I.14o.T. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II, página 2478
Tipo: Jurisprudencia
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. SU RELACIÓN CON LOS FORMALISMOS PROCESALES.
El artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para los órganos jurisdiccionales la obligación de “privilegiar la solución del conflicto” por sobre los “formalismos procesales”, con miras a lograr la tutela judicial efectiva. Este deber impuesto a los tribunales tiene como límite los derechos de las partes durante el proceso. El primero de ellos es el de igualdad procesal; esto es, las mismas oportunidades para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos en que las fundamenten y para expresar sus alegatos. El segundo, es el de debido proceso; es decir, el respeto a las “formalidades esenciales del procedimiento” (que consisten en la notificación del inicio del procedimiento y de sus consecuencias; la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; la posibilidad de formular alegatos, y la certeza de que el litigio será decidido con una resolución que dirima las cuestiones debatidas), así como otros derechos procesales que derivan de principios aceptados constitucionalmente, como los de presunción de inocencia, non bis in idem, contradicción, de preclusión, de eventualidad, de inmediación, de concentración, de publicidad, etcétera. Atento a lo anterior, debe considerarse que los formalismos tienen como razón de ser garantizar tres cosas: 1) la buena fe de las partes durante el proceso; 2) la no arbitrariedad de los Jueces; y, 3) la seguridad jurídica (en el sentido de predictibilidad). En este sentido, no se trata de obviar indiscriminada o irreflexivamente las formas que previene el orden jurídico, por considerarlas obstáculos a la justicia, sino de comprender cuál es su función y si ella puede ser cumplida sin menoscabo de la sustancia del litigio. Así, el artículo 17 aludido, es sólo una de las normas –directrices, principios y reglas– a las que deben apegarse los tribunales, y éstos tienen que ajustar su actuación a todas.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 834/2018. Jorge Alberto Ramírez Jiménez. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.
Amparo directo 835/2018. Efraín Noé Ramos Alvarado. 25 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Miguel Ángel Reynaud Garza.
Amparo directo 824/2018. Máximo Ortiz Estrada. 31 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Leslie Contreras Romero.
Amparo directo 862/2018. Aarón Pacheco Núñez y otra. 31 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: César Adrián González Cortés.
Amparo directo 938/2018. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
ÚNICO: Tenerme por presentado interponiendo RECURSO DE QUEJA en contra de la resolución de fecha 17 de Enero del 2024 que desecha la demanda.
PROTESTO LO NECESARIO.
Cuernavaca, Mor., a de del”
SEGUNDO ESCRITO PARA EL TRAMITE DE QUEJA.
EXP. FOLIO 51
INFONAVIT
VS
CAROLINA ORTIZ MORALES
SECRETARIA SEGUNDA
Juicio Hipotecario.
C. JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL
XOCHITEPEC, MORELOS
P R E S E N T E
, en nombre y representación del actor, personalidad reconocida en autos; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 8 y 17 Constitucional, a INFORMARLE que interpuse recurso de RECURSO DE QUEJA, ante su Superior, en contra de la resolución de fecha ____, dictada por Usted Juez___, que desecha la demanda interpuesta por nuestra parte, para la rendición del informe respectivo, ya que nos causa los siguientes:
ARTÍCULO 555 CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE MORELOS.- Interposición de la queja contra el Juez. El recurso de queja contra el Juez deberá interponerse ante el superior inmediato, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de la resolución recurrida o de la fecha en que se ejecute el acto que la motiva; dentro del cual el quejoso lo comunicará al Juez, el que de inmediato deberá remitir informe con justificación al superior. Este, dentro del tercer día de recibida, decidirá de plano y bajo su responsabilidad lo que corresponda.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
ÚNICO: Tenerme por presentado comunicándole la interposición del RECURSO DE QUEJA en contra de la resolución de fecha ___ que desecha la demanda, para los efectos legales conducentes.
PROTESTO LO NECESARIO.
Cuernavaca, Mor., a__.
Si es lo que buscabas DESCÁRGALO EN EL PANEL.