Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2026084
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 12/2023 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo III, página 2287
Tipo: Jurisprudencia
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DENUNCIANTE PUEDE IMPUGNAR EL ACUERDO DE CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, MEDIANTE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
Hechos: Una persona moral presentó denuncia por hechos que podrían constituir faltas administrativas derivadas de un proceso de adjudicación directa de adquisición de medicamentos. Una vez realizada la investigación correspondiente el órgano de control emitió el acuerdo de conclusión y archivo del expediente, al no advertir datos, indicios o elementos de prueba para configurar la comisión de alguna falta administrativa. Inconforme con ello, la denunciante promovió amparo indirecto alegando que no existe algún medio ordinario de defensa para impugnar esa decisión de la autoridad investigadora. Correspondió a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del amparo en revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que aun cuando el artículo 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas no prevea el medio ordinario de defensa para impugnar el acuerdo de conclusión y archivo del expediente de responsabilidad administrativa, es susceptible de interpretarse de manera conforme con la Constitución, en el sentido de que contra la decisión de la autoridad investigadora de concluir la investigación y archivar el expediente, resulta procedente el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 102 de la ley citada.
Justificación: Si conforme al recurso de inconformidad el denunciante puede impugnar tanto la calificación de la falta administrativa denunciada, como la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidades administrativas, con mayor razón resulta procedente combatir la diversa determinación de concluir la investigación y archivar el expediente, pues la posibilidad de cuestionar la debida diligencia de la autoridad investigadora es lo que permite hacer funcional el papel de los denunciantes como una “gran contraloría social”; además, constituye el elemento que posibilita hacer efectiva la rendición de cuentas constante y sistemática del sistema de responsabilidades administrativas, así como vigilar que las actuaciones de las autoridades investigadoras se ajusten a derecho. En suma, la procedencia del recurso de inconformidad no sólo permite maximizar el goce del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, sino también vigilar y corroborar, mediante el control jurisdiccional, que la decisión de no iniciar un procedimiento administrativo atienda a un adecuado desarrollo de la investigación, así como la debida valoración de las constancias que obran en el expediente y no así a una determinación arbitraria, injustificada o irrazonable de la autoridad investigadora que redunde en la impunidad administrativa.
Amparo en revisión 367/2022. RRT Medical, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
Tesis de jurisprudencia 12/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de febrero de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2023 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de marzo de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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