¿QUÉ SON LAS UGA EN DERECHO?

La UGA es una Unidad de Gestión Administrativa en procesos orales en materia familiar. Las Unidades de Gestión Administrativa tienen a su cargo el resguardo de expedientes, grabaciones, recepción de escritos, notificaciones, entrega de valores y billetes, agendas de audiencia, entre otras.

El lugar de atención de la UGA en CDMX es en el DOMICILIO del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en Calle Niños Héroes 119,  11º Piso, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México.TELEFONO: 51341100 extensión 8018. HORARIO.Lunes jueves de 9:00 a 15:00 y los días viernes de las 9:00 a las 14:00 horas.

Las UGA son para el proceso oral familiar como las UGJ (Unidades de Gestión Judicial) en materia de procesos penales.

Puedes ver las Unidades de Gestión Judicial de la CDMX.

Acuerdo 9-41/2017 UGA Proceso Oral Familiar. Ver

JURISPRUDENCIA CORRELACIONADA A UGA y UGJ

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2024539
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.9o.P.38 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Abril de 2022, Tomo IV, página 2892
Tipo: Aislada

TRIBUNALES DE ENJUICIAMIENTO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA DETERMINAR SI DEBEN RESOLVER COLEGIADA O UNITARIAMENTE EXISTEN CUATRO PERIODOS IDENTIFICABLES EN ATENCIÓN A LA FECHA DE RECEPCIÓN DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.

Hechos: Al analizar en el juicio de amparo directo la constitucionalidad de una sentencia definitiva condenatoria dictada por un Tribunal de Enjuiciamiento del sistema penal acusatorio del Poder Judicial de la Ciudad de México, quien actuó de manera unitaria, el Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que, para la fecha en que dicho tribunal tuvo por recibido el auto de apertura a juicio oral (17 de septiembre de 2020), las normas procesales establecían que el asunto debía tramitarse y resolverse de forma colegiada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que existen cuatro periodos identificables para determinar la composición colegiada de los Tribunales de Enjuiciamiento del sistema penal acusatorio del Poder Judicial de la Ciudad de México, en atención a distintos cambios normativos sobre la reglamentación de dicha circunstancia, a saber: Periodo 1. Hasta el 24 de diciembre de 2019: a) respecto de los juicios por delitos en los que se haya dictado prisión preventiva oficiosa; b) por el volumen de pruebas, víctimas o acusados involucrados en el proceso; y, c) en aquellos casos que así lo determine la o el Juez coordinador. Periodo 2. Desde el 25 de diciembre de 2019, hasta el 30 de junio de 2021: a) en razón del criterio que se fuera a establecer; b) por otra circunstancia; en ambos casos, correspondía determinarlo al Juez a quien se le designó el asunto; c) tratándose de los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa; y, d) en aquellos casos que así lo determinara la o el Juez coordinador. Periodo 3. Del 1 al 15 de julio de 2021: a) en razón del criterio que se fuera a establecer; b) por otra circunstancia; en ambas hipótesis, correspondía determinarlo al Juez a quien se le designara el caso; c) en asuntos relativos a delitos que tengan señalada prisión preventiva oficiosa, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales; d) cuando lo determinara la o el Juez coordinador; en las dos últimas hipótesis [c) y d) del periodo 3], sin hacer distinción de la Unidad de Gestión Judicial a la que le correspondiera el conocimiento del asunto; y, e) tratándose única y exclusivamente de las Unidades de Gestión Judicial 1, 3, 4 y 5, correspondería al Juez de Tribunal de Enjuiciamiento a quien le fuera designado el caso (no al Juez coordinador) determinar cuáles deberían sustanciarse y resolverse de forma colegiada. Periodo 4. Desde el 16 de julio de 2021 a la fecha: a) en razón del criterio que se vaya a establecer; y, b) por otra circunstancia; en ambos casos, corresponde determinarlo al Juez a quien se le designe el caso. Fuera de las hipótesis precisadas, los asuntos deben resolverse de forma unitaria.

Justificación: Lo anterior, en atención a que este Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que existen cuatro cambios normativos significativos, tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México –en sus artículos 61 (en su texto anterior a la reforma publicada en la Gaceta Oficial el 2 de septiembre de 2021) y 102–, así como en el Acuerdo General 18-40/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México –en sus artículos 1, fracción I, inciso b) y 11, fracción IV– que permiten identificar claramente las hipótesis destacadas, para determinar la composición unitaria o colegiada del Tribunal de Enjuiciamiento en cada uno de los periodos precisados.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 5/2022. 24 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Yoalli Trinidad Montes Ortega, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de abril de 2022 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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