¿QUÉ ES LA TORTURA SEXUAL?

La tortura sexual es la violencia sexual infligida sobre una persona que degrada y/o daña físicamente el cuerpo y la sexualidad de la víctima, que atenta contra su libertad, dignidad e integridad física y psicológica, causa sufrimiento físico y/o psicológico con el fin de obtener una confesión, información, castigar o intimidar a la víctima o a un tercero o con cualquier otro fin.

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JURISPRUDENCIA SOBRE VIOLENCIA SEXUAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2026702
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 85/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DEFINICIÓN DE TORTURA SEXUAL.

Hechos: Con motivo de una denuncia anónima, se inició una averiguación previa en la que policías de investigación acudieron a un inmueble que, se informó, funcionaba como casa de citas. Los policías se introdujeron al domicilio donde las personas que ahí se encontraban señalaron a una mujer como la encargada del lugar. La condujeron a una de las habitaciones, la obligaron a desnudarse y, posteriormente, la detuvieron y pusieron a disposición del Ministerio Público. Se ejerció acción penal en su contra por el delito de trata de personas calificado. Fue condenada por ese delito en primera y segunda instancia, por lo que promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado negó el amparo; la mujer interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entiende por tortura sexual la violencia sexual infligida sobre una persona que degrada y/o daña físicamente el cuerpo y la sexualidad de la víctima, que atenta contra su libertad, dignidad e integridad física y psicológica, causa sufrimiento físico y/o psicológico con el fin de obtener una confesión, información, castigar o intimidar a la víctima o a un tercero o con cualquier otro fin.

Justificación: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno. Por ejemplo, la desnudez forzada y las amenazas, burlas o insultos sexuales. La violencia sexual, en sus diversas manifestaciones, constituye una grave afectación a los derechos a la integridad, la salud y a vivir una vida libre de violencia reconocidos en los tratados de derechos humanos y, en el caso de las mujeres, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará). Además, tiene consecuencias físicas, emocionales y psicológicas devastadoras que se ven agravadas en los casos en los que se encuentren detenidas. Estos actos serían, entre otros, la violación o la amenaza de ésta; tocamientos o actos violentos en zonas sexualizadas del cuerpo; la desnudez forzada o cualquier otro acto que impacte en la libertad o la seguridad sexuales, en contextos de detención, custodia o cualquier ámbito donde la acción de agentes estatales recaiga en personas civiles.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 6498/2018. 23 de noviembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Adriana Ortega Ortiz.

Tesis de jurisprudencia 85/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de junio de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de junio de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Palabras jurídicas correlacionadas al tema de tortura sexual: Síndrome de Estocolmo, violencia física, violencia moral, tortura, derechos humanos, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, sufrimiento, uso de la fuerza, etc.

Comentario. Las prácticas policiacas en algunos casos están relacionadas con el uso de la violencia en contra de las personas. El uso de la violencia como táctica policiaca se ve como algo normal. El uso de la violencia afecta la validez de las pruebas. Todo acto violento de la policía debería investigarse y sancionarse y además garantizar el pago de los daños y perjuicios a la víctima por el Estado.

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