PROMOCIÓN PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS

Te presentamos un ejemplo, plantilla, formatos, formularios, machote, o promoción para solicitar la devolución de documentos dentro de un proceso o procedimiento judicial y/o administrativo.

Su literalidad es la siguiente:

“EXP.  ____.

ACTOR:_______________

VS

DEMANDADO:_____________

JUICIO:______________

SECRETARIA_______

PROMOCION___________

C. JUEZ

P R E S E N T E 

, promoviendo por mi propio derecho y con la personalidad reconocida en autos; ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que vengo por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo ______ del Código ________ a solicitar se ordene la DEVOLUCIÓN de todos y cada uno de los documentos originales que exhibí con la demanda inicial y durante la secuela procesal por serme necesarios para otros asuntos jurídicos. Autorizando para recibirlos en mi nombre y representación a los CC. ____

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:

UNICO: Acordar de conformidad lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO.

_______ a ___del mes de ____ del año____

   C.____”

Si es lo que buscabas puedes DESCARGARLO como DOCX WORD para su redacción final.

JURISPRUDENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 201637
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.2o.C.7 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IV, Agosto de 1996, página 627
Tipo: Aislada

AMPARO INDIRECTO, PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA DE DEVOLUCION DE DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION EXHIBIDOS CON LA DEMANDA INICIAL, POR SER ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION.

Cuando el acto reclamado se hace consistir en la sentencia interlocutoria pronunciada en el recurso de apelación que se interpuso en contra del auto en el que el Juez natural determinó que no había lugar a devolver los documentos originales exhibidos con la demanda inicial consistentes en el contrato base de la acción y el poder conferido por el actor al promovente del juicio, no es susceptible de repararse con el dictado de la sentencia definitiva de primera instancia, dado que no existe la posibilidad de que el Juez, al pronunciar dicha sentencia, se ocupe de nueva cuenta sobre la procedencia de la devolución de los documentos originales, por lo que, al no analizarse en el fallo definitivo dichas cuestiones, tal acto reclamado contiene violaciones de carácter procesal que no son reclamables en el juicio de amparo directo al combatirse, en su caso, la sentencia definitiva, sino en el indirecto en términos de lo preceptuado por la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, puesto que se trata de un acto en el juicio que tiene una ejecución de imposible reparación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1102/96. Everardo Machuca Aguirre. 28 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretaria: Leticia Jarillo Gama.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2003554
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: XXXI. J/1 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 2, página 1245
Tipo: Jurisprudencia

DEVOLUCIÓN DE HOJAS EN BLANCO CON FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL TRABAJADOR. AL NO FORMAR PARTE DE LOS DOCUMENTOS CUYO RESGUARDO ESTÁ ENCOMENDADO AL PATRÓN, CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE PROBAR SU EXISTENCIA NO OBSTANTE LA PRESUNCIÓN LEGAL POR HABERSE TENIDO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

Del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que corresponde al patrón la carga de la prueba para demostrar la falsedad de los hechos invocados en la demanda laboral, cuando ésta se ha tenido por contestada en sentido afirmativo. Ahora bien, si el demandado no compareció a juicio se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y, por tanto, la Junta debió condenarlo a la devolución de las hojas en blanco que solicitó en su escrito inicial de demanda, toda vez que se tuvo reconocida su existencia; sin embargo, no pasa inadvertido que es requisito para la procedencia del reclamo que se acredite fehacientemente la existencia de documentos cuya devolución solicita el actor, toda vez que se podría condenar al demandado a la devolución de documentos inexistentes, lo que es contrario a los fines del proceso laboral. En este sentido, las hojas en blanco firmadas y/o selladas con huella digital del trabajador, no forman parte de los documentos cuyo resguardo está encomendado a la patronal, de acuerdo con los artículos 784 y 804 de la citada ley, por ende, corre a cargo del trabajador la carga de probar su existencia, sin que obste la presunción legal por haberse tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, pues resulta necesario que dicha presunción esté corroborada con algún otro medio de convicción que acredite fehacientemente su existencia, ya que estimar lo contrario, podría hacer nugatoria la condena a su devolución.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 801/2009. Joaquín del Carmen Padilla Damas y otro. 9 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: David Alberto Barredo Villanueva. Secretario: Carlos David González Vargas.

Amparo directo 10/2010. Tomás Jesús Sánchez Pérez. 25 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: María del Rosario Franco Rosales.

Amparo directo 6/2011. Joaquín del Carmen Padilla Damas y otro. 23 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: David Alberto Barredo Villanueva. Secretario: Carlos David González Vargas.

Amparo directo 146/2012. Faustino Alonso Hernández. 25 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Ángel Esteban Betancourt Guzmán.

Amparo directo 55/2013. 3 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: David Alberto Barredo Villanueva. Secretaria: Janai Keren Valdés Gómez.