El Principio pro persona.
Para interpretar lo referente al otorgamiento de las órdenes de
protección, en caso de duda, con relación a la situación de violencia, se estará a lo
más favorable para la víctima, tratándose de niñas siempre se garantizará que se cumpla en todas las decisiones
que se tomen respecto de las órdenes de protección.
De igual forma, cuando las determinaciones que se tomen respecto de una
mujer víctima de violencia pudieran impactar en los derechos de las hijas o hijos
menores de 18 años de edad.
Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Más información sobre el principio pro persona y jurisprudencia.
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2017, Tomo I, página 239
PRO PERSONA.
Nación, la supremacía normativa de la Constitución no se manifiesta sólo
en su aptitud de servir como parámetro de validez de todas las demás
normas jurídicas, sino también en la exigencia de que tales normas, a la
hora de ser aplicadas, se interpreten de acuerdo con los preceptos
constitucionales; de forma que, en caso de que existan varias
posibilidades de interpretación de la norma en cuestión, se elija aquella
que mejor se ajuste a lo dispuesto en la Constitución.
de la creación de las normas, cuyo contenido ha de ser compatible con la
Constitución en el momento de su aprobación, sino que se prolonga, ahora
como parámetro interpretativo, a la fase de aplicación de esas
normas.
referencia o criterio dominante en la interpretación de las restantes
normas.
ordenamiento con la Constitución, reiteradamente utilizado por esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una consecuencia elemental de
la concepción del ordenamiento como una estructura coherente, como una
unidad o contexto.
previo al juicio de invalidez.
constitucionalmente inválida, es necesario agotar todas las posibilidades
de encontrar en ella un significado que la haga compatible con la
Constitución y que le permita, por tanto, subsistir dentro del
ordenamiento; de manera que sólo en el caso de que exista una clara
incompatibilidad o una contradicción insalvable entre la norma ordinaria y
la Constitución, procedería declararla inconstitucional.
desenlace e interpretar las normas de tal modo que la contradicción no se
produzca y la norma pueda salvarse.
produce cuando se niega validez a una norma y, en el caso concreto, de ser
posibles varias interpretaciones, debe preferirse aquella que salve la
aparente contradicción.
ha fundamentado tradicionalmente en el principio de conservación de ley,
que se asienta a su vez en el principio de seguridad jurídica y en la
legitimidad democrática del legislador.
democráticamente elegidos, el principio general de conservación de las
normas se ve reforzado por una más intensa presunción de validez.
inconstitucionalidad de una ley cuando no resulte posible una
interpretación conforme con la Constitución.
contrario.
normas del ordenamiento a la Constitución, se ve reforzado por el
principio pro persona, contenido en el artículo 1o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga a maximizar la interpretación conforme en aquellos
escenarios en los cuales, dicha interpretación permita la efectividad de
los derechos fundamentales de las personas frente al vacío legislativo que
puede provocar una declaración de inconstitucionalidad de la norma.
votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto
concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío
Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular
voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de
García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló
voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.
15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho
para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz
Contreras.
octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de
García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón
Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario:
Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Social. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo
Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso
Francisco Trenado Ríos.
este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de mayo dos mil diecisiete.
de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis
182/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio
contenido en esta tesis.
el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de
aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de mayo de 2017, para los
efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.