PRIMER RESPONDIENTE

Primer Respondiente: Personal de las lnstituciones de Seguridad Pública (instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal), que sin perjuicio de la división o especialización a la que pertenezca asume Ia función de intervenir primero ante un hecho probablemente constitutivo de delito, conforme a la normatividad que le aplique.

FUENTE: PROTOCOLO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONDICIÓN DE ORFANDAD POR FEMINICIDIO.

PROTOCOLO SOBRE POLICÍA PRIMER RESPONDIENTE MÉXICO. Ver protocolo.




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