Primer Respondiente: Personal de las lnstituciones de Seguridad Pública (instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal), que sin perjuicio de la división o especialización a la que pertenezca asume Ia función de intervenir primero ante un hecho probablemente constitutivo de delito, conforme a la normatividad que le aplique.
PROTOCOLO SOBRE POLICÍA PRIMER RESPONDIENTE MÉXICO. Ver protocolo.