*PRESCRIPCION. Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. Precepto, orden, mandato. Usucapión o prescripción adquisitiva. Caducidad o prescripción extintiva. Extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo sin perseguir el delito o falta o luego de quebrantada la condena. ant. Proemio, prólogo, introducción de un escrito u obra. ADQUISITIVA. Modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o inmueble durante un lapso y otras condiciones fijadas por la ley. Es decir, la conversión de la posesión continuada en propiedad. CIVIL. Denominación unificadora de la prescripción adquisitiva y la extintiva en el campo del Derecho Civil; y contrapuesta así a la prescripción criminal (v.) o penal. CRIMINAL. Tecnicismo para designar conjuntamente la prescripción de la acción penal y la prescripción del delito (v.). DE ACCIONES. Caducidad de los derechos en cuanto a su eficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o demandarlos. DE LA ACCION PENAL. No puede ejercerse eficazmente ésta una vez transcurrido cierto tiempo desde haberse delinquido. DE LA PENA. Constituye ésta una de las causas de extinción de la responsabilidad penal. DEL DELITO. Extinción que se produce, por el sólo transcurso de tiempo, del derecho a perseguir o castigar a un delincuente, cuando desde la comisión del hecho punible hasta el momento en que se trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso marcado por la ley. EN LAS OBLIGACIONES. No reclamadas durante cierto lapso por el acreedor o incumplidas por el deudor frente a la ignorancia o pasividad prolongadas del titular del crédito, las obligaciones se tornan inexigibles, por la prescripción de acciones (v.) que se produce. EXTINTIVA o LIBERATORIA. Modo de extinguirse los derechos patrimoniales por no ejercerlos su titular durante el lapso determinado por la ley. Libertad que obtiene el deudor para no cumplir su obligación por no haberse exigido el cumplimiento de ésta, a su debido tiempo, por el acreedor. LIBERATORIA. v. Prescripción extintiva. ORDINARIA. La modalidad normal de la prescripción adquisitiva (v.), en cuanto al dominio y demás derecho reales. PERENTORIA. La que se produce instant neamente; es decir, desde el momento de ser poseedor.
FUENTE: Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres,
I.S.B.N.: 950-9065-98-6.
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