Personas con movilidad limitada: Toda persona cuya movilidad se ha reducido por motivos de edad, embarazo y alguna otra situación que, sin ser una discapacidad, requiere una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares en el servicio.
FUENTE: Artículo 3 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial de México. D.O.F. 17/MAYO/2022