PARTE DEMANDADA

Parte Demandada: Aquella o aquellas personas físicas o jurídicas titulares de los Bienes objeto de extinción de dominio, en los términos establecidos en el artículo 22 de la Constitución y esta Ley.

 

FUENTE: Art. 2 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio en México. Ver ley.

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