ÓRDENES DE PROTECCIÓN

Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

FUENTE: Art. 27 de la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de México. Ver ley.

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