ORDEN DEL DÍA

Orden del día. Relación de los asuntos que un órgano parlamentario va a examinar en una reunión. El orden del día se fija de forma previa a la reunión del órgano, con lo que se evita que puedan tratarse temas de forma sorpresiva o sin conocimiento de alguno de los miembros de la Cámara. Su elaboración y eventual modificación tiene gran importancia porque determina cuál es la prioridad que se va a asignar a las distintas iniciativas que se hallan en tramitación. En el Senado el orden del día del Pleno lo fija el Presidente de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces. El representante del Gobierno podrá incluir un solo asunto con carácter prioritario. El orden del día de las Comisiones lo fija su Presidente, oída la Mesa respectiva y teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajos de la Cámara. Un tercio de los miembros de la Comisión podrá incluir un solo asunto con carácter prioritario.

Fuente: Diccionario Parlamentario del Senado de España.

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