NEGATIVA FICTA

Negativa ficta: Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular, en sentido negativo.

FUENTE: Art. 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México CDMX. Ver ley.

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