MEDIOS ELECTRÓNICOS

Medios Electrónicos, a los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información.

FUENTE: Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Estados Unidos Mexicanos; DOF, 10 de septiembre 2018, [citado el 23-08-2021]; Disponible en versión HTML en internet: http://sidof.segob.gob.mx/notas/5537449

Deja un comentario