Mayoría cualificada.Regla para la adopción de un acuerdo en virtud de la cual es necesario el voto en el mismo sentido de porcentajes especiales, como dos tercios o tres quintos del número total de los miembros de derecho de la Cámara. No obstante, en ocasiones la mayoría absoluta se considera también una mayoría cualificada.
Fuente: Diccionario Parlamentario del Senado de España.