1.- Lesión grave: Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que:
a) requiera hospitalización durante más de 48 horas dentro de los siete días contados a partir de la fecha en que se sufrió la lesión; u
b) ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas simples de la nariz o de los dedos de las manos o de los pies); u
c) ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones; u
d) ocasione daños a cualquier órgano interno; u
e) ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten más del 5% de la superficie del cuerpo; o
f) sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o a la exposición a radiaciones perjudiciales.
FUENTE. PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-2021. D.O.F. 15/NOV/2022.
2.- Lesión grave: utilizar la fuerza [epiletal], permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 29-10-2021 y publicada DOF 08-04-2022 (En la porción normativa “epiletal”)
FUENTE: Artículo 6 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza de México.