LAS SENTENCIAS DEBEN SER PUBLICAS

La Primera Sala de la Corte estableció el criterio de que todas las sentencias
emitidas por los jueces de México, en cualquier materia del Derecho: Civil,
Penal, Familiar, Administrativa, etc. deben ser conocida por la Sociedad,
através de las versiones públicas.


Asi mismo, la Primera Sala de la Suprema Corte mencionó el término “derecho
viviente”.  Por ello. cabría la pregunta 

¿ QUE ÉS EL DERECHO VIVIENTE ?

El derecho viviente es la manera en que la legislación es
entendida por los juzgadores y concretizada en los casos puestos a su
jurisdicción.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2023716

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: 1a. XLIV/2021 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 

Tipo: Aislada

VERSIONES PÚBLICAS DE TODAS LAS SENTENCIAS. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN DE LOS
PODERES JUDICIALES FEDERAL Y LOCALES PONERLAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD,
POR TENER EL CARÁCTER DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO.

Hechos: Asociaciones civiles promotoras de litigios estratégicos en materia de
derechos humanos y combate a la corrupción, promovieron juicio de amparo
indirecto, en el cual señalaron como actos reclamados: 1) la omisión de los
órganos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas de elaborar y poner a
disposición de la sociedad versiones públicas de sus sentencias durante los
años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, y 2) la inconstitucionalidad de
los artículos 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública (vigente antes de la reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación el trece de agosto de dos mil veinte), y 43, fracción
II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Zacatecas (vigente antes de la reforma publicada en el Periódico Oficial Local
el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno), por prever la obligación de
hacer versiones públicas, únicamente, de aquellas sentencias que fueran de
interés público, en detrimento del derecho de acceso a la información.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación determina que la interpretación sistemática de los artículos 73,
fracción II, y 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, revela que dicha normativa no vulnera el derecho de
acceso a la información, en tanto que de ella se sigue que todas las
sentencias pronunciadas por los tribunales de los Poderes Judiciales Federal y
locales son de interés público, por lo que ameritan ser puestas a disposición
de la sociedad mediante versiones públicas.

Justificación: Los parámetros legislativos que se tienen para determinar si
una información es de interés público están previstos en el artículo 3,
fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y son los siguientes: a) La información debe ser relevante o
beneficiosa para la sociedad y no, simplemente, de interés individual; y, b)
Su divulgación debe ser útil para que el público comprenda las actividades
llevadas a cabo por los sujetos obligados. Ambos parámetros son cumplidos por
la totalidad de sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales. Por
cuanto hace al primer parámetro, debe señalarse que las sentencias son el
resultado del despliegue de la función jurisdiccional por parte de los órganos
del Estado habilitados para tales efectos (tribunales). Así, cuando un Juez
dicta una sentencia, con independencia de la materia (penal, civil, familiar,
administrativa, agraria, entre otras) y del valor de las pretensiones que se
hagan valer, desarrollan y dotan de significado al ordenamiento jurídico,
precisamente, por delimitar el sentido y alcance de las normas aplicables, con
la consecuente producción de un precedente. De ahí que la divulgación y el
fácil acceso a las sentencias emitidas por los tribunales del país se torna de
la mayor relevancia, no sólo para las partes involucradas en los litigios
correspondientes, sino para toda la sociedad mexicana, pues su comprensión
permite, en todo momento y con mayor precisión, conocer
cómo la legislación es entendida por los juzgadores y concretizada en los
casos puestos a su jurisdicción, esto es, permite apreciar el “derecho
viviente”
.


Lo mismo sucede con el segundo parámetro, esto es, la divulgación de las
sentencias resulta útil para que el público comprenda las actividades llevadas
a cabo por los sujetos obligados. Si aceptamos la premisa de que los
juzgadores deben observar en todo momento el principio de imparcialidad y, por
ello, deben hablar a través de sus sentencias, válidamente, se puede afirmar
que la sociedad tiene el más alto interés en conocer esa voz, sin
complicaciones superiores a las que supone tener a la mano un dispositivo con
acceso a Internet. Esta consideración encuentra eco no sólo en el mandato
constitucional de que en la interpretación del derecho de acceso a la
información debe imperar el principio de máxima publicidad, sino también
encuentra su fundamento en las obligaciones de transparencia que deben
observar todos los tribunales, a fin de combatir la opacidad y, con ello,
suprimir hasta la menor duda en torno a que sus determinaciones no están
envueltas en vicios de corrupción, sino en el respeto irrestricto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 271/2020. Gerardo Carrasco Chávez y otros. 3 de febrero de
2021. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara
Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular
voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto
concurrente, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Norma Lucía
Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular.
Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Fernando Sosa
Pastrana y Víctor Manuel Rocha Mercado.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de octubre de 2021 a las 10:32 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.

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