INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO

Institución de Financiamiento Colectivo, a aquella persona moral autorizada por la CNBV que, de manera habitual y profesional, lleve a cabo actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante alguna de las Operaciones a que se refiere el artículo 16 de la Ley, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

 

FUENTE: Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Estados Unidos Mexicanos; DOF, 10 de septiembre 2018, [citado el 23-08-2021]; Disponible en versión HTML en internet: http://sidof.segob.gob.mx/notas/5537449

Deja un comentario