Inmunidad. Prerrogativa en virtud de la cual los parlamentarios no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara, solicitada mediante suplicatorio. Con esta exigencia la Cámara puede comprobar, sin entrar a juzgar el fondo de la cuestión -la comisión o no de un delito-, si tras la acusación contra un Senador o Diputado se oculta una persecución política. A tal efecto se sigue un procedimiento en el seno de la Cámara, con participación del afectado y que termina con la correspondiente decisión mediante votación secreta. Esta prerrogativa no se aplica cuando se trate de un delito flagrante.
Fuente: Diccionario Parlamentario del Senado de España.