Fuero: ” La doctrina jurídica clásica concibe al fuero como aquella prerrogativa de senadores y diputados -así como de otros servidores públicos contemplados en la Constitución- que los exime de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin previa autorización del órgano legislativo al que pertenezcan: Parlamento, Congreso o Asamblea.
El término es de uso coloquial o común y suele utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria.
El fuero o la inmunidad se entienden también como un privilegio conferido a determinados servidores públicos, para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado en los regímenes democráticos y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento.
Constituye una garantía en favor de personas que desempeñan determinados empleos o se ocupan en determinadas actividades, en virtud de la cual su enjuiciamiento se halla sometido a jueces especiales. Lo que se protege es a la función y no al funcionario.
En la actualidad, el concepto de fuero es una garantía constitucional que protege a la libertad de crítica, que sigue teniendo como base el pensamiento constituyente de 1917: permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente, impidiendo el seguimiento de diversos procesos penales que se consideraban inútiles.
Se define el fuero como una prerrogativa de los legisladores con relación a la inviolabilidad de las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo, por las que no podrán ser reconvenidos o procesados.
El fuero de manera complementaria, se refiere a la protección legal para que los servidores públicos, no sean detenidos ni enjuiciados hasta que no se agote la garantía de procedibilidad constitucional.
Dicho término fue introducido en el Título IV de la Constitución, que se aplica para dar curso al procedimiento de responsabilidad penal en que incurran los servidores federales, enunciada en el artículo 111.
La Constitución establece claramente que la no declaración de procedencia no equivale a una exculpación del acusado sino que suspende la tramitación de las etapas procesales correspondientes, las cuales pueden reanudarse, sin afectar las reglas de caducidad o prescripción, una vez que el servidor público hubiese dejado el cargo que venía desempeñando.
La base constitucional que rige actualmente el fuero constitucional está plasmada en los artículos 13, 61, 108, 109, 110 y 111. En relación al mismo tema, la base legal se encuentra contenida en la Ley Orgánica del Congreso General, en los artículos 11, 12 y 22; así como en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución.
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