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Inicio de demanda de usucapión: “ACTOR
____________________
VS
DEMANDADO
____________________
JUICIO:USUCAPION
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE _ _ _ _ _ _ _ _ _
P R E S E N T E
, promoviendo por mi propio derecho; señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ de esta ciudad; indicando como email ____ y el telefono ____ como medios para notificación electrónicas; autorizando al C. _ _ para que en mi nombre las reciban, consulten el expediente que se turne y recojan toda clase de documentos; designando como mi abogado patrono al Lic. ___ con Cédula Profesional ___ expedida por la Dirección General de Profesiones;, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente escrito, en la VIA ORDINARIA CIVIL, y en ejercicio de la ACCIÓN DE USUCAPIÓN, a demandar del señor ___ y del Instituto de Servicios Registrales del Estado de __, con domicilio en ______ y toda vez que desconozco el domicilio del primero de los indicados, se le emplace por edictos y al segundo en el domicilio señalado, las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
Del demandado el C.____
- La declaración por sentencia definitiva a mi favor de la adquisición de la propiedad del bien inmueble ubicado en ___ por prescripción positiva (usucapión) y su debida protocolización ante Notario Público.
- Los gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio.
Del demandado Instituto de Servicios Registrales del Estado de ___
- La inscripción de la propiedad a mi favor respecto del inmueble ubicado en ___ inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el siguiente folio inmobiliario ____.
Me fundo para hacerlo en los siguientes hechos y consideraciones de orden legal que a continuación se indican:
I.- HECHOS
1.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto a ustedes que el predio denominado _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, ubicado en _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, de esta ciudad, en la cual pretendo usucapir, se encuentra inscrito a favor del ahora demandado ___
2.- Desde el día _ _ _ _ _ _ _ __ _, me encuentro en posesión de la fracción restante del predio denominado _ _ _ _ __ _ _ _ _, ubicado en _ _ _ _ _ _ _ _ _, en forma pública, pacifica, continua, de buena fe y con el carácter de propietario toda vez que en la fecha indicada el Sr. _ _ _ __ _ _ _ _ _, me vendió el inmueble en cita en presencia de testigos, entregándome la posesión material del mismo, lo que probará en el momento procesal oportuno.
El inmueble antes citado se identifica, con las siguientes medidas y colindancias _ _ _ _ _.
3.- Desde la fecha en que adquirí el inmueble antes citado, me encuentro en posesión material del mismo en forma pública, continua, pacífica y de buena fe, en concepto de dueño(animus domini) toda vez que ha venido ejercitando actos de dominio, pues vivo en el lugar, lo he sembrado de _ _ _ _ _ __ _ _, realizando todos los trabajos que se requieran para este tipo de labores.
La totalidad del inmueble del cual pretendo usucapir, se encuentra inscrito en el registro público de la propiedad y el comercio, a nombre del demandado, bajo la partida número _ _ _ _ _ _, volumen _ _ _ _ _ _, de fecha _ __ _ _ _ _ _ _, tal y como lo justifico con el certificado de inscripción que ajunto al presente y que me fue expedido por el director de la citada institución. Como lo acredito con la manifestación catastral y recibo de pago del impuesto predial correspondiente, que acompaño a este ocurso, el inmueble en cuestión se encuentra registrado en el padrón municipal de predios a nombre del suscrito y cuento con los siguientes servicios _____.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a usted C. Juez que ignoro el domicilio del Sr. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, no obstante de haber realizado gestiones para averiguarlo, demandado mediante la publicación de edictos, en términos de lo dispuesto por el artículo _ _ _ _ del Código Civil.
En virtud de haber poseído el inmueble de referencia por el tiempo y con las condiciones que establece la ley, vengo por medio de este escrito a promover el presente juicio a fin de que previos los trámites correspondientes, se declare por sentencia definitiva que ha adquirido la propiedad del mismo.
II.- DERECHO
I.- La competencia de ese Honorable Juzgado para conocer del presente juicio se funda en los artículos _ _, _ _, _ _ _, _ _ _, y _ _ _ del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de _ _ _ _ _ _ _ _ _.
II.- La personalidad de la promovente se funda en lo dispuesto por los artículos _ _, _ _, _ _ y _ _ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de _ _ _ _ _ _.
III.- El procedimiento se rige conforme a lo dispuesto por los artículos _ _, _ _ _ y _ _ _ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de _ _ _ _ _ _ _ tado de _ _ _ _ _ _ artículos _ _, _ _ _ y _ _ _ _ _ _ _ _ _..
IV.- En cuanto al fondo son de aplicarse los artículos _ _ _, _ _ _, _ _ _, _ _ _ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de _ _ _ _ _ _ _ _.
Por lo expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito y documentos públicos que adjunto promoviendo ACCIÓN DE USUCAPIÓN en contra del señor _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Y _ _ _ __ _ _ _del predio urbano denominado _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ubicado en _ _
SEGUNDO.- Emplazar a los demandados en los términos de ley.
TERCERO.- Previos los trámites de ley dictar sentencia definitiva declarando procedente mi acción intentada ordenado su protocolización para que me sirva de título de propiedad.
PROTESTO LO NECESARIO
En la Ciudad de _ _ _ _ _ _ _ a _ _ de _ _ _ _ _ _ _ _ _de _ _ _ _.
FIRMA._______________” Fin de demanda de usucapión.
JURISPRUDENCIA SOBRE DEMANDA DE USUCAPIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2018864
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a. CCLXXII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 466
Tipo: Aislada
USUCAPIÓN. EL ARTÍCULO 5.141 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE EXIGE PROTOCOLIZAR ANTE NOTARIO PÚBLICO LA SENTENCIA QUE LA DECLARA, VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
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USUCAPIÓN. EL ARTÍCULO 5.141 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE EXIGE PROTOCOLIZAR ANTE NOTARIO PÚBLICO LA SENTENCIA QUE LA DECLARA, VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
El artículo 5.141 del Código Civil del Estado de México regula la protocolización ante notario de las resoluciones judiciales que declaran la prescripción adquisitiva y, al efecto, prevé dos regímenes diferentes; por un lado, la sentencia que declara la usucapión sobre inmuebles con una superficie mayor a doscientos metros cuadrados debe de ser protocolizada ante notario público y después inscribirse ante la autoridad registral, mientras que el inmueble menor a esta extensión puede ser inscrito directamente en el Instituto de la Función Registral en el Estado de México, sin necesidad de cumplir con el requisito de protocolización. El trato diferenciado así establecido por el legislador democrático carece de razonabilidad, pues si bien el criterio diferenciador se basa en una característica cierta y objetiva como es la extensión del inmueble, subyace en la justificación de su emisión un elemento incierto y subjetivo, consistente en la situación económica del propietario pues, según la exposición de motivos del propio precepto, un predio con una menor extensión da noticia de que el propietario tiene un menor poder adquisitivo y menores recursos económicos; abstracción que es inexacta, pues en su construcción se parte de la base de que todos los predios tienen un mismo valor, y sólo entonces podría afirmarse la validez de la conclusión, en el sentido de que, entre más pequeña es la superficie de aquél, más decadente será la situación económica de su propietario, situación que no es así, es decir, la sentencia podría declarar la adquisición por prescripción respecto de un bien inmueble que tuviera una extensión menor a 200 metros cuadrados que se ubicara en una zona de alta plusvalía, o bien, puede resolver la adquisición de la propiedad sobre un bien inmueble de mayor extensión, pero ubicado en una zona rural con una superficie accidentada, en cuyo caso, no es la extensión del bien lo que determina su valor. Estas reflexiones ponen de manifiesto que no es posible determinar con base en la extensión del bien inmueble la potencialidad real de adquisición, ni tampoco los recursos económicos de las personas que lo adquieren y mucho menos, a partir de ello generar una distinción que impone a uno una carga injustificada que le resulta gravosa, al menos en cuanto al pago de los honorarios del notario público. Asimismo, dicha medida tampoco persigue una finalidad que se justifique por el hecho de que, con motivo de la protocolización se dotará de mayor seguridad el acto jurídico (sentencia) que documenta la traslación de dominio, pues no puede pasarse por alto que la sentencia jurisdiccional se encuentra investida de fe pública en sí misma y es susceptible de ser cumplida mediante el poder coactivo del Estado, por lo que resulta ser oponible frente a terceros, con motivo de su inscripción ante el Instituto de la Función Registral; además de que también está sujeta al pago de impuestos, sobre lo cual, el artículo 114, fracción VIII, del Código Financiero del Estado de México prevé que la prescripción positiva constituye una forma de adquisición y en su artículo 116, fracción IV, señala que dicho pago debe realizarse por medio de declaración en los siguientes diecisiete días a la fecha en la que cause ejecutoria la sentencia de prescripción positiva.
Amparo directo en revisión 2655/2016. Raúl Megbel González Velasco. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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