FONDO DE RESERVA

Fondo de Reserva: Cuenta en la que la Autoridad Administradora transferirá el producto de la venta de los Bienes que causaron extinción de dominio por sentencia firme, el cual no podrá ser menor al diez por ciento del producto de la venta o bien, el monto de los recursos por Venta
Anticipada que no podrá ser menor al treinta por ciento del producto de la venta.

FUENTE: Art. 2 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio en México. Ver ley.

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